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Principios fundamentales en el Derecho de Autor

  • Foto del escritor: Máximo  Dominguez
    Máximo Dominguez
  • 12 may 2016
  • 3 Min. de lectura

El ser humano es el centro principal de protección en el derecho de autor, pues es el único capaz de crear. Y esa creación se caracteriza por ser parte de un determinado espacio de tiempo, acto material y reflejo de la personalidad del autor (Parets Gómez; 2012).

Antes que la obra exista , pasan por tres procesos fundamentales; la idea, el proceso de creación y la fijación, esta última definida en la Ley Federal de Derecho de Autor, y por la cual es necesario identificar y determinar en que momento surge.

Imagen 1: Proceso de creación (elaborada por el autor)

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La protección inicia desde el momento en que se haya fijado en un soporte material, es decir, existe una falta de formalidad, no es necesario registrar la obra al Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR), para que el goce de protección (de ahí las grandes controversias en materia autoral).

El artículo 5 de la LFDA, menciona que “la protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Sin embargo, es necesario, aclarar que por fijación se entiende la incorporación de letras, número, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que, en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación (LFDA; artículo 6).

Para que inicie la protección de la obra, es necesario e imprescindible la fijación, no es gratuito que una de las cosas que no protege el derecho de autor son la ideas en sí mismas. Aunque antes de que nazca una obra, se concibe en la mente del autor, pero ese proceso de ideación, no está sujeta a protección por parte del derecho de autor, el artículo 14 de la LFDA, menciona que NO son objeto de protección:

I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

V. Los nombres y títulos o frases aislados;

VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin   autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Obras consultadas

Ley Federal del Derecho de Autor. (2016). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México.

Parets Gómez, Jesús. (2012). Teoría y práctica del derecho de autor. México, D.F.

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