Derecho a la información y censura en México
- Máximo Dominguez
- 16 ago 2016
- 2 Min. de lectura
Para entender un poco más sobre el derecho a la información, partiremos de que dicho término llegó un poco tarde a México, en países como Estado Unidos y Gran Bretaña ya tenían un camino recorrido, de cuando menos 50 años. En México, este fenómeno de acceso a la información pública cobró relevancia al ser un limitante a la arbitrariedad del poder público.
La primera aparición del término aparece en 1977 en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “el derecho a la información será garantizado por el Estado” … (InfoDF, 21 p.). En el contexto jurídico mexicano fue hasta el 2002 cuando la alternancia política del país, permitió la consolidación del proceso normativo de regular el derecho de acceso a la información gubernamental, sin embargo, los Estados de la república mexicana no contaban con una ley en materia de transparencia y acceso a la información, y entonces las condiciones para acceder a un documento público cambiaban según los requisitos de cada Estado.
Es evidente el desarrollo económico de los países en donde se premia el acceso y la transparencia a la información gubernamental, en comparación en donde a países donde existe la opacidad y la discrecionalidad. Por que en el sentido estricto, el Derecho de Acceso a al Información Pública es un facultad que tiene toda persona de solicitar de manera gratuita la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen, ¡ojo!, la obligación de proporcionar información a la persona que así lo requiera sin que este requiera acreditar interés, mérito o destino alguno, como un legítimo derecho.
Sin embargo, recientemente en México se utiliza la legislación de archivos y específicamente lo que refiere en la reserva de información para poder ocultar desvíos de recursos económicos y también hechos relacionados conflictos sociales. Al amparo de la Ley se han cometido abusos que no solo dañan las credibilidad de las instituciones, por ejemplo el no poder consultar el nombre de alguien por cuestiones sobre violación de datos personales, en el caso de lo absurdo se focaliza en que los archivos históricos que contenían datos personales no se podían consultar libremente, si no se testaba de manera correcta, el testar es una forma de eliminar o tachar las veces que aparece el nombre de alguna persona, con el único objetivo de que pueda ser identificada la persona, pero sin el archivo tiene más de 100 años, tendría algún valor seguir esas recomendaciones. Entonces los trabajos de los historiadores, sociólogos y demás humanistas podrían correr peligro al no poder conocer los datos de la persona que necesitan investigar.
Páginas consultadas:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Ley Federal de Archivos. (2012). Consultado el 16 de agosto de 2016, disponible en:



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